Parte 1:
Entrega en URO y USE
1. Entrega a domicilio (pág. 5)
1.1 Entrega en unidades de reparto ordinario-URO (pág. 7)
1.1.1 Distribución de espacios en URO (pág. 7)
1.1.2 Organización y actualización de la documentación en URO (pág. 9)
1.1.3 Tareas previas al Reparto URO (pág. 12)
1.1.3.1 Recepción y descarga de los envíos postales (pág. 12)
1.1.3.2 Apertura (pág. 13)
1.1.3.3 Recepción de envíos a través del Buzón Electrónico de SGIE. (pág. 16)
1.1.3.4 Clasificación general correspondencia ordinaria (pág. 19)
1.1.3.5 Clasificación correspondencia registrada y grabación en SGIE. (pág. 22)
1.1.3.6 Tratamiento de envíos con importes a cobrar/incidencias (pág. 27)
1.1.3.7 Embarriado (pág. 30)
1.1.3.8 Antes de salir a reparto (pág. 37)
1.1.4 Durante el Reparto URO (pág. 38)
1.1.4.1 Entrega de envíos ordinarios (pág. 39)
1.1.4.2 Entrega de envíos registrados (pág. 44)
1.1.4.2.1 Particularidades en la entrega de algunos productos (pág. 52)
1.1.4.3 Recogida de buzones (pág.63)
1.1.5 Tareas posteriores al Reparto URO (pág. 64)
1.2 Entrega en unidades de servicios especiales-USE (pág. 70)
1.2.1 Distribución de espacios en USE (pág. 70)
1.2.2 Organización y actualización de la documentación en USE (pág. 71)
1.2.3 Tareas previas al Reparto USE (pág. 72)
1.2.3.1 Recepción, Alta y Clasificación General-Tareas Colectivas (pág.72)
1.2.3.2 Tratamiento de envíos con importes a cobrar/incidencias (pág. 72)
1.2.3.3 Embarriado (pág. 73)
1.2.4.4 Antes de salir a reparto (pág. 74)
1.2.4 Durante el Reparto USE (pág. 74)
1.2.4.1 Particularidades en la entrega de algunos productos (pág. 75)
1.2.5 Tareas posteriores al Reparto USE (pág. 79)
1.3 Distribución por ACR rural (pág. 80)
1.4 Entrega en CityPaq URO-USE (pág.81)
1.5 Gestión de Estacionados (pág. 88)
1.6 Tratamiento del correo devuelto (pág.91)
1.7 Liquidación de la Unidad (pág.92)
1.8 Equipamiento y mobiliario específico en Distribución (pág. 93)
1.9 Protocolo de actuación en materia de Seguridad en Unidades de reparto (pág. 98)
En este tema se desarrollan las regulaciones y criterios actualmente vigentes en materia de entrega de los envíos postales.
La Ley Postal regula en su artículo 24 las Condiciones de Distribución y Entrega de los envíos postales en los siguientes términos:
El operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal deberá realizar la entrega de los envíos en la dirección postal que figure en su cubierta. Asimismo, procurará la entrega de aquellos envíos postales cuya dirección aun siendo incompleta permita la identificación del destinatario.
Las entregas se practicarán, al menos, todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo en el caso de concurrir circunstancias o condiciones geográficas especiales, conforme a lo previsto en esta ley y en su normativa de desarrollo. En particular, se realizará una entrega en instalaciones apropiadas distintas al domicilio postal, previa autorización de la Comisión Nacional del Sector Postal (que fue sustituida por la CNMC), cuando concurran las condiciones fijadas en la normativa de desarrollo de la presente ley, con arreglo a lo previsto en la Directiva 97/67/CE.
A los efectos del párrafo anterior, reglamentariamente se definirán las zonas de muy baja densidad de población, entre las que no se incluirán las zonas rurales.
Los envíos postales que deban ser distribuidos en un domicilio postal serán depositados en los casilleros instalados al efecto, que deberán reunir las condiciones previstas reglamentariamente. Entre estas condiciones deberán fijarse las relativas a la forma en que deba realizarse la reserva de uno de ellos, en cada domicilio postal, para las devoluciones de los envíos postales.
Los envíos, según el tipo de que se trate, se entregarán al destinatario o a la persona que éste autorice o serán depositados en los casilleros postales o en los buzones domiciliarios, individuales o colectivos.
Se entenderá autorizado por el destinatario para recibir los envíos en su domicilio cualquier persona que se encuentre en el mismo, haga constar su identidad y se haga cargo de ellos, excepto que haya oposición expresa del destinatario por escrito dirigida al operador designado que presta el servicio postal universal.
Cabe señalar que este artículo habla de dos conceptos que generalmente se confunden, Distribución y Entrega, pero que hacen referencia a tareas diferentes:
La entrega de los envíos postales a sus destinatarios constituye la última fase del circuito postal.
Asimismo, el artículo 5 de la Ley Postal prevé que: "Los operadores postales deberán realizar la prestación de los servicios con plena garantía del secreto de las comunicaciones postales (...) Los operadores que presten servicios postales no facilitarán ningún dato relativo a la existencia del envío postal, a su clase, a sus circunstancias exteriores, a la identidad del remitente y del destinatario ni a sus direcciones". En su artículo 6, señala: "Los operadores postales deberán cumplir con el deber de fidelidad en la custodia y gestión de los envíos postales". Con estos artículos, y otros, se salvaguardan los derechos de los usuarios en cuanto al secreto de las comunicaciones y la inviolabilidad de los envíos postales, así como a la protección de datos.